n vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO EDUL PRIMERA Y LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA L & P, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo, es decir, para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA.....