REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001879
PARTE ACTORA: EDUL JESUS PRIMERA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA L & P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 26 de noviembre de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano EDUL JESUS PRIMERA GARCIA, debidamente representado por el profesional del derecho MOISES ROSENDO, y por la demandada, representada por el abogado RAFAEL SUAREZ, en este estado, y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES. La representación judicial de la parte demandada en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. 14.501,27 cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 13003178, del Banco Occidental de Descuento contra, a nombre del ciudadano EDUL PRIMERA, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO EDUL PRIMERA Y LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA L & P, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo, es decir, para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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