Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DIONISIO ENRIQUE MATOS GARCÍA y la sociedad mercantil AMESA, S.A., antes denominada WOOD GROUP AMESA, S.A., respecto de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de la demanda, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento, asimismo, SE ABSTIENE de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto las partes consignen la transferencia de propiedad al ciudadano DIONISIO ENRIQUE MATOS GARCÍA del bien mueble que forma parte de la transacción. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.