Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADO JUICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARINELL LUCENA