REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Marzo del dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000441
PARTE DEMANDANTE: LEWIS LARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES
En el día de hoy, 25 de marzo de 2014, comparece el ciudadano LEWIS LARES, titular de la cedula de identidad Nº 17.805.741, debidamente asistido por el abogado MANUEL DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.726 y el abogado ALBERTO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.732, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en al controversia, vista la solicitud de las partes el tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, toma la palabra el abogado ALBERTO BRACHO actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada y expone con el fin de dar por terminado el presente proceso ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de (Bs. 265.301,09) cantidad esta que es cancelada mediante cheque del Banco Banesco Banco universal número 00005439 el juez procede a interrogar al trabajador sobre el ofrecimiento que realiza la empresa y si esta conforme con el mismo el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden, las partes consigna escrito transaccional constante de (08) folios útiles y copia simple del cheque y un ejemplar de la liquidación; visto el acuerdo transaccional al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADO JUICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARINELL LUCENA
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