El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.