REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000853
PARTE ACTORA: SILVIA CORONEL, Titular de la Cédula de Identidad: 5.496.516.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lissette Salazar, Inpreabogado: 57.141.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS C.A. (SERNAVE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira Bravo, Inpreabogado: 56.811.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 24 de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas SILVIA CORONEL, Titular de la Cédula de Identidad: 5.496.516, asistida por la abogada Lissette Salazar Inpreabogado: 57.141, en su condición de parte actora y SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS C.A. (SERNAVE) en su condición de parte demandada, representada por su director gerente ciudadana Mery Gallardo, titular de la cédula de identidad: 5.811.284, asistida por la abogada Deyanira Bravo, Inpreabogado: 56.811; quienes han llegado a un acuerdo bajo las siguientes condiciones. La empresa ofrece cancelar con la finalidad de poner fin tanto a la pretensión accionaría como al presente proceso, y por cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda que se dan por reproducidos, formando parte integrante de la presente transacción, la cantidad de Bs. 30.000.000,00, pagaderos en este acto mediante cheques girados contra la Entidad Financiera Banco Provincial números: 00021765 y 00021753, por las cantidades de Bs. 5.000.000,00 y Bs. 25.000.000,00, respectivamente, a nombre de la ciudadana Silvia Coronel, y de fecha 24 del corriente mes y año, que la ex trabajadora declara recibir en este acto. En este estado la ciudadana Silvia Coronel con la debida asistencia expone: estoy conforme con el pago que me realiza la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas mis pretensiones y la empresa nada me quedará a deber por la relación laboral que mantuve con ella. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los Presentes
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