Se publicó decisión mediante la cual este Tribunal declaró que no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 22 de abril de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ROMERO de bolívares 22 mil 513 con 15/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.