En el asunto referido a la demanda intentada por el ciudadano Daive Boscán en contra de la sociedad mercantil Repuestos y Servicios Mara, correspondiendo el día de hoy a la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por el abogado Jorge Fernández, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.