este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ENDER ANTONIO GONZÁLEZ ARRIETA y la entidad de trabajo TROPICAL ZULIANA, C.A, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.209,56), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° .....