LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º



EXPEDIENTE: VP01-S-2012-000634

TRABAJADOR BENEFICIARIO: ENDER GONZÁLEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.763.765, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

ENTIDAD DE TRABAJO: TROPICAL ZULIANA, C.A, sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de Julio de 2001, bajo el No. 45, Tomo 32-A.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente consignación de Prestaciones Sociales, quien posteriormente y en la misma fecha efectuó la correspondiente distribución correspondiéndole conocer a este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma, a los fines de su sustanciación. En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y se admite, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación.

Posteriormente, y en la misma fecha, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta transaccional suscrita entre las partes intervinientes, mediante la cual el ciudadano ENDER GONZÁLEZ, manifiesta estar de acuerdo con las cantidades consignadas.

En fecha dos (02) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se recibe, se da entrada y se ordena agregar el acta transaccional presentada y dejandose expresa constancia de la entrega de las cantidades consignadas al ciudadano ENDER GONZÁLEZ.

En fecha veinte (20) de Mayo de 2013, la ciudadana Jueza Temporal MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrado en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha dos (02) de Noviembre de 2012, recibida por este Tribunal en la misma fecha, y en vista que el pago efectuado al trabajador beneficiario se realizó en el mismo acto, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que comparecieron: El trabajador ciudadano ENDER GONZÁLEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.736.765, debidamente asistido por el abogado LUIBER ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.000.013 ; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA C.A., representada por su apoderada judicial abogada MÓNICA TORRES , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 660.590, tal y como se desprende de poder que le fuere otorgado, donde se evidencia que posee facultad expresa para transigir en nombre de su representado.

Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de DOS DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.209,56), por los cálculos especificados en el escrito transaccional, los cuales según se evidencia de actas fueron consignados mediante cheque de gerencia No. 53968685 de fecha 16 de octubre de 2012, girado en contra de cuenta del Bancaribe, a nombre del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que el ciudadano ENDER ANTONIO GONZÁLEZ ARRIETA, antes identificado, con la asistencia de su abogada declaró estar conforme con la cantidad ofrecida, cumpliendo con los extremos de Ley, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ENDER ANTONIO GONZÁLEZ ARRIETA y la entidad de trabajo TROPICAL ZULIANA, C.A, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.209,56), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ


La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES

En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0102013000023.

La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES


Exp. VP01-S-2012-000634
MCG/MO.-