Visto los escritos presentados por los representantes de la co-demandada A.R.L. PERFORACIONES C.A., y visto que esta juzgadora comparte los criterios establecidos en las Sentencias acompañadas con dichos escritos y sus anexos, y por cuanto igualmente es criterio de la Sala de Casación Social que el patrono directo es indispensable en el juicio laboral, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DAR INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, oportunidad en que las partes podrán presentar sus escritos de pruebas y anexos; y, por cuanto las partes están a derecho se fija dicha oportunidad para el día jueves 11 de enero de 2007, a las 2:00 p.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencia jurídicas previstas en la Ley. ASI SE DECIDE.