REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000620
PARTE ACTORA: JORGE GREGORIO MONTANA MAGGIOLO
PARTE DEMANDADA: HIDROLAGO C.A y A.R.L PERFORACIONES C.A. MOTIVO: Prestaciones Sociales.

AUTO

Visto los escritos presentados por los representantes de la co-demandada A.R.L. PERFORACIONES C.A., y visto que esta juzgadora comparte los criterios establecidos en las Sentencias acompañadas con dichos escritos y sus anexos, y por cuanto igualmente es criterio de la Sala de Casación Social que el patrono directo es indispensable en el juicio laboral, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DAR INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, oportunidad en que las partes podrán presentar sus escritos de pruebas y anexos; y, por cuanto las partes están a derecho se fija dicha oportunidad para el día jueves 11 de enero de 2007, a las 2:00 p.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencia jurídicas previstas en la Ley. ASI SE DECIDE.

La Juez.

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.