este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica. Ofíciese. Año 154º y 203º.
La Jueza
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
La Secretaria
Abg. BRIJAIDA GOMEZ