REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000396
PARTE ACTORA: GRIMALDA VILLALOBOS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURY FIGUEROA ORDAZ y RONNY PEREZ THERAN
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica. Ofíciese. Año 154º y 203º.
La Jueza
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
La Secretaria
Abg. BRIJAIDA GOMEZ
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