es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana NILVA CAMARGO y la Sociedad mercantil CRIADORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A (CRIAZUCA), dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000103.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA