REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000910
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN Nro. 4

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000910
PARTE ACTORA: NILVA DE JESÚS CAMARGO ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: CRIADORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2013, comparecieron a este despacho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m), la parte actora NILVA CAMARGO, debidamente representado por el profesional del derecho, ROBERTH SOTO y por la demandada CRIADORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A, el profesional del derecho VALMORE PARRA, de mutuo acuerdo solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada 26/09/2013, dándose inicio a la prolongación de la misma. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 530.386,83. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la suma demandada la cantidad de Bs. 40.000,00, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 69678392 , girado en contra del Banco mercantil, a favor de la ciudadana NILVA CAMARGO, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana NILVA CAMARGO y la Sociedad mercantil CRIADORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A (CRIAZUCA), dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000103.


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA