este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano FILADELFO URUETA y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil MAERSK CONSTRACTORS, S.A., por la cantidad de Bs. 100.989,81, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente en virtud de constar en actas el pago total de las cantidades acordadas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los.....