En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes la ciudadana LIA SANDOVAL, en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO (IMDEPREC), dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto visto la manifestación expresa por la parte demandante de haber recibido las cantidades de dinero en este acto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.