REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001069

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LIA SANDOVAL
APODERADO JUDICIAL: DANIELA MOLERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO (IMDEPREC)
APODERADO JUDICIAL: YUSMARI RAMONA TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2014, comparece la ciudadana demandante LIA SANDOVAL, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DANIELA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.651 , y por la otra, la apoderada judicial de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO (IMDEPREC), abogada en ejercicio YUSMARI RAMONA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 212.040, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, LIA SANDOVAL, la cantidad de 11.772,15, bajo el cheque Nº 53001858, de fechas 15 de octubre de 2014, del Banco Occidental de Descuento, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este estado interviene la demandante y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de un (01) folio útil, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes la ciudadana LIA SANDOVAL, en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO (IMDEPREC), dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente asunto visto la manifestación expresa por la parte demandante de haber recibido las cantidades de dinero en este acto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA DEMANDANTE, Y SU ABOGADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

MARIA ALEJNADRA NAVEDA