Se levantó acta de prolongación de audiencia preliminar, llegando las partes a un acuerdo de pago por la cantidad de Bs. 150.000,00, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.