REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001094
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO VILLASMIL ÁVILA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD PORTILLO
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA SAN FRANCISCO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, 16 de mayo de 2016, siendo las 10:15 am, comparece el ciudadano Richard Villasmil, en su condición de parte actora, representado por el abogado Richard Portillo, asimismo, comparece el abogado Nerio Herrera, en representación de la parte demandada. Ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día jueves 12 de mayo de 2016, a las 10:00 am, la cual no pudo llevarse a efecto en la fecha señalada, por haber sido decretado como día no laborable, en razón del Plan de Administración de Cargas Eléctricas planificado por el Poder Ejecutivo Nacional, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.
Acto seguido, el abogado Nerio Herrera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.912, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por enfermedad ocupacional, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 150 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano RICHARD ANTONIO VILLASMIL ÁVILA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.311.132, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: 1.- La cantidad de bolívares 105 mil, mediante cheque “no endosable” nro. 08605080 de la cuenta número 0108-2461-34-0100003671 girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano Richard Villasmil, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; y, 2.- La cantidad de bolívares 45 mil, mediante cheque “no endosable” nro. 08605066 de la cuenta número 0108-2461-34-0100003671 girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano Richard Portillo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, el cual igualmente es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado, presente como se encuentra el ciudadano RICHARD ANTONIO VILLASMIL ÁVILA, representado por el abogado Richard Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 1114.738, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente, presentando además escrito contentivo de transacción, constante de seis (6) folios y sus vueltos, siendo recibido por este Juzgado, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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