Se levantó acta de instalación de audiencia preliminar, llegando las partes a un acuerdo de pago por la cantidad de Bs. 480.000,00, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO ANGULO, ALIRIO ANTONIO GARCÍA y LEUDO RAMÓN BRAVO, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 9.729.675, 7.792.536 y 9.719.428, respectivamente y la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONA, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.