se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Manuel Rocca........se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas IMGEVE y KREALKA PROMOCIONES Y SERVICIOS, ya que no estuvieron presentes ni por si, ni por apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto por en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.