REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000766
PARTE ACTORA: Manuel Rocca, titular de la cédula de identidad: 7.979.460.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Prieto Navarro, Inpreabogado: 46.524.
PARTE DEMANDADA: IMGEVE y KREALKA PROMOCIONES Y SERVICIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no nombró representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 15 de junio de 2006, siendo las 11:45 a.m., y siendo las 11:15 a.m. la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se le dio a las partes un tiempo de espera de 30 minutos y se comenzó a levantar la presente Acta a las 11:45 a.m.; igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Manuel Rocca, titular de la cédula de identidad: 7.979.460, como parte actora, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas IMGEVE y KREALKA PROMOCIONES Y SERVICIOS, ya que no estuvieron presentes ni por si, ni por apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto por en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro