En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman