REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001137
ACTA DE TRANSACCION

A los quince (15) días del mes de Febrero de 2.006, en horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente en la sala del Tribunal los abogados en ejercicio NAYDA NAVA DE ESTEVA y JOEL RODRIGUEZ ARRIETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.276.770 y 6.802.036, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.5.797 y 31.224, respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MARTIN VALBUENA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.933.863, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, por una parte; y por la otra parte igualmente presente la abogada en ejercicio MARCY JOHANNA VILCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.409.855 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.113.446, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, tal como se evidencia en el instrumento poder que se encuentra agregado en las actas procesales, expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que tiene intentado el ciudadano CARLOS VALBUENA, antes identificado, en contra de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A.), hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, la presente transacción la cual se regirá por lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo establecido en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas : PRIMERA A los efectos de esta transacción se denominaran EL DEMANDANTE al ciudadano CARLOS MARTIN VALBUENA BERMUDEZ, antes identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales NAYDA NAVA DE ESTEVA y JOEL RODRIGUEZ ARRIETA, antes identificados, por una parte, y se denominará LA EMPRESA a la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A.), representada en este acto por su apoderada judicial MARCY JOHANNA VILCHEZ ROSALES, ya identificada. SEGUNDA: EL DEMANDANTE reclama en su libelo de demanda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por una cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.41.574.748,46), por los siguientes conceptos: La cantidad de Bs.22.582.446,54 por concepto de Antigüedad Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.1.892.701,12 por concepto de Antigüedad Adicional; la cantidad de Bs.2.351.021,79 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2004; la cantidad de Bs.12.418.564,25 por concepto de Utilidades correspondientes al año 2.004; la cantidad de Bs.2.330.014,76 por concepto de Intervención Quirúrgica y que pudiese corresponderle por fideicomiso derivados de una diferencia salarial y de una Hernioplastia inguinal izquierdo. Ahora bien, luego de debatir el alcance de los beneficios salariales, EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción, ha convenido en reducir sus aspiraciones a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) para cubrir todos y cada unos de los conceptos antes identificados, establecidos en su demanda, los cuales la empresa conviene en pagarlos a título de transacción, mediante cheque personal de Vetco Grey de Venezuela C.A., No.15318154, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha quince (15) de febrero de 2.006 y a nombre de EL DEMANDANTE, Ciudadano Carlos Valbuena, y para cubrir todos y cada uno de los conceptos antes identificados. TERCERA: El DEMANDANTE con la firma de la presente transacción conviene en realizarse por su propia cuenta el tratamiento médico, quirúrgico y terapéutico necesario para reestablecerse de la Hernia Inguinal que padece, ya que el pago establecido en la cláusula anterior, incluye el costo que ésta pudiese generar. De igual forma, exonera a la empresa de cualquier tipo de responsabilidad por la Hernia en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: EL DEMANDANTE declara que nunca fue víctima de ningún hecho ilícito por parte de los representantes legales y patronales de la empresa o de sus bienes, ya estén bajo su posesión o sean de su propiedad o de alguno de sus trabajadores. Asimismo declara que nunca fue víctima de algún tipo de accidente de trabajo que pudiera ocasionar algún daño moral o lucro cesante, o incapacidad alguna. QUINTA: Ambas partes declaran con la firma de esta transacción, que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivado de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma terminó de común acuerdo entre las partes. SEXTA: La suma recibida por EL DEMANDANTE en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor EL DEMANDANTE frente al Patrono o LA EMPRESA, o a las sociedades mercantiles que conforman el grupo económico. EL RECLAMANTE reconoce recibir a su entera satisfacción, todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en todas las disposiciones legales, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos y reglamentos vigente en el país, y conviene en que aún los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella, pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen, aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio. SÉPTIMA: Con ocasión de la prestación de sus servicios, el Trabajador pudo haber tenido conocimiento y acceso a información comercial, técnica, legal, tributaria, financiera y de otro tipo relacionada con el Patrono. De esta forma EL RECLAMANTE reconoce que toda esta información es de naturaleza extremadamente confidencial y se compromete a preservar dicha confidencialidad en el futuro y se obliga a indemnizar al Patrono por cualquier daño, perjuicio, pérdida o costo, directo o indirecto, que pudiera derivarse para el Patrono del incumplimiento del Trabajador de lo dispuesto en la presente cláusula. En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez. La Secretaria.


Mgs. Judith Castro de Mendoza. Abog. Maria de los A. Bohórquez.


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA