En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes s todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YASMIRA GALUE