REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000561
PARTE ACTORA: LIBIA ELSA MONCADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA PEREZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES DE MECANICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA URIBE,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LIBIA ELSA MONCADA titular de la cédula de identidad número V- 5.840.002, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio ANA PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.901, así como los abogados en ejercicios, DANIELA URIBE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 130.383, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado en el libelo de la demanda, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante, signado bajo el Nº 76930857, de fecha 07 de mayo de 2014, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, y a la abogada ANA PEREZ, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), por conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES, la cual es cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana ANA PEREZ, signado bajo el Nº 47930858, de fecha 07 de mayo de 2014, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, el cual se consigna copias simples de los cheques el cual se ordenan agregar a las actas respectivas a los fines de que forme parte integral del presente asunto, acto seguido, deja constancia la parte demandante no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Acto seguido las partes consigna en este acto Acta Transacción constante de dos (02) folios útiles mas dos (02) anexos, a los fines de que forme parte integral del presente asunto, el cual se ordena agregar a las actas procesales y sea homologado por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes s todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE