Se publicó sentencia mediante la cual este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana FABIOLA RESTREPO y la sociedad mercantil CORPORACIÓN E.S.P VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.