1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada. 2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN solicitado por el ciudadano Manuel Aguilar en representación del ciudadano DICKSON TRUJILLO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
Como quiera que la PDVSA, es una Empresa donde tiene intereses patrimoniales la República y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal ordena notificar a la Procuradora General de la República a los fines de que tenga conocimiento del desistimiento. Así se establece.