En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acuerdo convenido por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega de los medios probatorios que fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
PARTE ACTORA Y .....