ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001946
PARTE ACTORA: JAVIER DAVID GUANIPA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICIE DE MARACAIBO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURY FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano JAVIER DAVID GUANIPA, representado en este acto por la ADRIANA SANCHEZ, así mismo por la parte demandada se hizo presente la abogada en ejercicio MAURY FIGUEROA, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandando, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, signado bajo el Nº 86264948, de fecha 07 de mayo de 2014, de la Entidad bancaria Banco Bicentenario, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En este estado, este Tribunal homologa el acuerdo impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acuerdo convenido por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega de los medios probatorios que fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE