En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMINETO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos (Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.