REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001404
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PRADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PIETRO DI SEBASTIANO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS HERNANDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano abogado en PIETRO DI SEBASTIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.663, así por la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., la abogada en ejercicios THAIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.980, se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto original y copia del poder a efectos videndi el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines de que forme parte integral del presente acto. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de VEINTISISTE MIL BOLIVRAES (27.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en fecha JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la (URDD), de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante del ciudadano LUIS ALBERTO PRADA, según facultades conferidas expone: “Acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesta estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMINETO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos (Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIAALEJNADRA NAVEDA