En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.