REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de abril de dos mil seis



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001637
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO CORONA URDANETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ; Inpreabogado: 40.654.
PARTE DEMANDADA: BASURVEN Zulia C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexy Palmar Castillo, Inpreabogado: 14.696
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar presentes, la Sociedad Mercantil BASURVEN ZULIA, Compañía Anónima, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita en fecha 27 de agosto de 2001 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde quedó registrada bajo el No. 46 del Tomo 40-A, representada en este acto por ALEXY PALMAR CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.909.125, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.696, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2004, donde quedó inserto bajo el No. 45, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la nombrada Oficina Notarial y que, en lo sucesivo, a los efecto de la presente transacción será denominada LA EMPRESA, por una parte; y por la otra JORGE ALBERTO CORONA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 47.773.471, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ G. GONZÁLEZ PRATO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.186.137, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.654, ambos domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien en lo sucesivo, a los efectos de la presente transacción, se denominará EL DEMANDANTE, hemos convenido en celebrar, como formalmente celebramos por el presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos en ella comprendidos:
PRIMERA: PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:
1. En fecha 01 de noviembre de 2005, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cobro de horas extras y pago de vacaciones vencidas correspondiente al período 2004 - 2005, todo generado por el Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado que lo unía con LA EMPRESA., desde el 6 de abril de 2002, hasta el 15 de julio de 2005, cuando dice que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria y que mantuvo en forma ininterrumpida. La demanda fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2005 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual correspondió conocer por distribución.
2. EL DEMANDANTE afirmó en su libelo, que desempeñaba el cargo de Caporal y que el último salario promedio o integral recibido como contraprestación a la fecha de su renuncia, ascendía a Bs. 455.000,00 mensuales, monto con el cual le deben ser calculadas sus indemnizaciones y demás derechos,
3. EL DEMANDANTE manifiesta que LA EMPRESA durante toda la relación laboral, laboró, con distintos horarios, tres (3) horas extras de lunes a domingo, durante diez (10) meses al año desde el 1º de julio de 2003 al 1º de julio de 2005, lo que hace un total de 1.232 horas extras trabajadas, las cuales a razón de Bs. 1.812,50 cada una hace un total de Bs. 3.049.500,00.
4. EL DEMANDANTE manifiesta que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 246.500,00 por concepto de diecisiete (17) días de vacaciones vencidas correspondientes al período 2005 – 2005.
5. En vista de todo lo anterior, EL DEMANDANTE, pretende que LA EMPRESA le pague la cantidad de tres millones quinientos noventa y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 3.596.000,00), así como los intereses de mora, la respectiva corrección monetaria y que se condene a LA EMPRESA a pagar costos y costas procesales y Honorarios Profesionales
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA:
1. Por su parte, LA EMPRESA sólo está de acuerdo con algunos de los términos planteados en el libelo de demanda, especialmente el relacionado con la antigüedad de EL DEMANDANTE, así como el salario mensual devengado al momento de su renuncia voluntaria. De igual manera la empresa Conviene que adeuda a EL DEMANDANTE el disfrute de las vacaciones correspondientes al período 2004 – 2005.
2. LA EMPRESA niega que EL DEMANDANTE haya laborado tres (3) horas extras de lunes a domingo, durante diez (10) meses al año desde el 1º de julio de 2003 al 1º de julio de 2005, lo que hace un total de 1.232 horas extras trabajadas, las cuales a razón de Bs. 1.812,50 cada una hace un total de Bs. 3.049.500,00.
3. LA EMPRESA reconoce que EL DEMANDANTE, ocasionalmente laboraba horas extras, pero no en forma ininterrumpida y permanente todas las semanas como lo manifiesta en el libelo de la demanda y que cuando laboraba horas extraordinarias LA EMPRESA se las cancelaba oportunamente.
4. En la oportunidad procesal de la Audiencia Preliminar, tanto LA EMPRESA, así como a EL DEMANDANTE fueron instadas por la Juez Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral para hacer una mutua revisión de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, a fin de llegar a una conciliación entre todas las partes del proceso.
TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO:
1. No obstante todo lo anteriormente manifestado por las partes, las mismas han evaluado cuidadosamente sus expectativas y han celebrado varias prolongaciones de la audiencia preliminar con el propósito de celebrar un arreglo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría el esperar a una nueva decisión definitivamente firme. Por esa razón, con el fin de dar por terminado total y definitivamente el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier otro futuro reclamo vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre las partes del presente juicio, ambas partes convienen de amistoso acuerdo en hacerse mutuas y recíprocas concesiones sobre sus respectivas pretensiones, y celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado definitivamente el presente juicio.
2. A tal efecto, LA EMPRESA ha acordado libremente con EL DEMANDANTE, el monto que le cancelará, fijándola en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.900.000,00 ).
3. Con dicha cantidad, se satisfacen todas las expectativas de EL DEMANDANTE en la demanda planteada. En consecuencia, la mencionada cantidad cubre todos los conceptos expresados en el libelo de demanda, los cuales son: diferencias en el pago de las Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas del período 2004 - 2005; Horas Extraordinarias; Diferencia de Utilidades; Intereses de Mora.
4. Igualmente las partes expresan que con dicha cantidad se satisface cualquier otro concepto no expresado en el libelo de demanda y que eventualmente pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, tales como: Bono especiales de Incentivo, de Antigüedad, de Asistencia y/o de Productividad, o cualquier otro Bono independientemente de su denominación; Asignación por transporte; viáticos; provisiones de comida (Cesta Ticket); reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza; Subsidios Legales y/o Convencionales; Salarios Causados o dejados de percibir y/o Salarios Caídos; Aumentos de Salario; Vacaciones no disfrutadas en períodos anteriores; Bono Vacacional no cancelado; Reintegro de Salarios Pendientes; Intereses sobre la Prestación por Antigüedad; Pago de Horas Extras; Bonos Nocturnos; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades fraccionadas; Incidencia de las Utilidades legales sobre la Antigüedad; Tiempo Ordinario de Trabajo; Descanso Legal o compensatorios; Bono de Transferencia; Días feriados, sábados y domingos, ya sean estos trabajados o no y su respectiva incidencia sobre el salario; Costas, costos u Honorarios Profesionales y demás gastos generados por el presente procedimiento, así como la Indexación Monetaria y los Intereses de Mora.
5. Las partes manifiestan su intención de incluir todos estos conceptos en la presente Transacción Judicial, calculados con los recargos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL DEMANDANTE a cambio o con ocasión de su labor. Igualmente la suma transada cubre la Indexación y los Intereses Moratorios de todos los conceptos antes mencionados, desde la fecha de finalización de la relación laboral, hasta la presente fecha. Asimismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualquier cantidad, real o presunta, a la cual pueda ser acreedor EL DEMANDANTE por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
6. EL DEMANDANTE reconoce, acepta y conviene en que durante la vigencia de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, no padeció ni contrajo ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ningún infortunio de trabajo. Además EL DEMANDANTE reconoce que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a su favor.
CUARTA: CELEBRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
La suma aquí transada será cancelada a EL DEMANDANTE, de la siguiente manera:
1. LA EMPRESA cancela en este acto a EL DEMANDANTE, la suma de ochocientos tres mil ochocientos treinta y dos bolívares con 98/100 (Bs. 803.832,98), mediante Cheque No. 45661967 emitido en contra de la cuenta corriente No. 0134-0076-84-0763110613 de BANESCO, Sucursal Cabimas C. C. El Rosario, librado en fecha 31 de marzo de 2005 por la referida cantidad y el saldo, o sea la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍRES CON CENTIMOS (Bs. 1.096.167,02), será pagada el día 11 de abril de 2006.
Una vez conste en el expediente la cancelación total de la suma transada, EL DEMANDANTE, formalmente manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto, liberándolas de toda obligación laboral.
QUINTA: EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA:
Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes manifiestan su voluntad de que con la suma convenida, transigida y cancelada en la forma especificada en la Cláusula anterior, se ponga fin en forma definitiva al presente litigio. En consecuencia, EL DEMANDANTE, con la asistencia dicha, reitera ante este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, que ha actuado libre de constreñimiento alguno y que es su voluntad expresa de aceptar la transacción y las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º.- Que de acuerdo a la autónoma voluntad de EL DEMANDANTE y actuando libre de toda presión, acepta de manera total y absoluta, los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción.
2º.- Que con la cantidad transigida y el pago realizado, nada queda a deberle LA EMPRESA a EL DEMANDANTE ni a sus apoderado o abogados asistentes, por los conceptos enumerados en la Cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ninguno de los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que vinculara a EL DEMANDANTE, o el juicio incoado, comprendiéndose en esa suma la cancelación de las Costas, Costos y Honorarios Profesionales de su Abogado.
SEXTA: FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSACCIÓN:
La presente TRANSACCIÓN se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y con el Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Tribunal que está conociendo actualmente de la Causa, cerciorarse de que EL DEMANDANTE está actuando por su propia, individual y autónoma voluntad, libre de constreñimiento alguno, tal como lo exige el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de que le imparta a la presente Transacción, la Homologación correspondiente, para que surta los efectos legales a que se refieren los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil y en consecuencia, se proceda como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada tanto formal como material, se dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes BASURVEN Zulia C.Aal inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

LA JUEZ,

La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Mgs. Fabiola Guerrero.
El Trabajador y Abogado Asistente.
EL APODERADO DE LA EMPRESA,