este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano DEIVI ANGEL HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.999, y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Proc.....