Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ÁVILA, VANESSA MÍA LABARCA PÉREZ, DANIEL ALBERTO USTIOLA HORCADELA Y JEOVANNI CLARET URDANETA LEÓN y la sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.