Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES...