REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de marzo de dos mil cinco

ACTA DE TRANSACCIÓN
Hoy, 03 de marzo de 2005 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Karol Janeth Ahow Jimenez, asistida por el abogado José Antonio Quintana, inpreabogado número: 83.244 y la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimiento MOALCA, C.A ,representada por su apoderada judicial Nayibe Josefina Prieto Cardozo, inpreabogado número: 95.954, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa ofrece cancelar la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 12.194.425,78), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, mediante cheque de gerencia número: 02839469, a nombre de Ahow Karol, de fecha 03 de marzo de 2005, y en contra del Banco Occidental de Descuento, y el cual será entregado en este mismo acto y con el objeto de poner fin tanto a la pretensión accionaria como al presente proceso y en consecuencia solicitamos la homologación de la transaccion a este Tribunal; en este estado la trabajadora ciudadana Karol Ahow expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados, ni por ningún otro conceptos que se pudo haber generado de la relación laboral que mantuve con ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena agregar al expediente copia simple del cheque. Asímismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Publiquese.
El Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria G. Fernandez.
Los Presentes