este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarándolo terminado, todo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de la Sociedad Mercantil DELICATESES SANTA RITA, C.A. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Aboga. Ana. M. Pérez. V.
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