REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Díez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002059

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano EMILIANO PAREDES en su condición de parte actora; debidamente asistido por sus APODERADOS JUDICIALES, Abogados GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA Y MARLON CASTELLANO ambos identificados en el presente asunto; y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarándolo terminado, todo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de la Sociedad Mercantil DELICATESES SANTA RITA, C.A. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Aboga. Ana. M. Pérez. V.