De conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una ves verificada como ha sido la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor considera que se encuentran ajustados a derecho, y ratifica la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelar al Ciudadano RAMIRO DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.799.373, al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs2.776.897,18ctmos), en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto