ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001077
PARTE ACTORA: ANELCI OCANDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA BRIÑEZ JUAREZ
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS VILORIA PÍRELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Marzo de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANELCI OCANDO y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados DIANA BRIÑES JUAREZ Y MARCOS VILORIA PÍRELA, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes después de las múltiples conversaciones desde el inicio de la audiencia preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas en la solución del conflicto, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs64.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuara por ante sala de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, el día Viernes Siete (7) de Abril del presente año, mediante cheque girado contra el Banco Provincial agencia Bella Vista, de este Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y a favor de la Ciudadana ANELCI OCANDO, parte demandante. En este estado estando presente la antes identificada ciudadana ANELCI OCANDO, debidamente representada por su apodera judicial Abogada DIANA BRIÑEZ JUAREZ, manifestó voluntariamente libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo de vencido y dará derecho a la parte actora de solicitar su ejecución forzosa con la imputación de los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. .


El Juez

La Secretaria Accidental

Abog. Alfredo García Aboga María Luisa Muñoz





Los Presentes