en fuerza de los argumentos expuestos al no cumplirse los extremos de ley, necesariamente este Juzgador declara, como en efecto lo hace la NULIDAD de la notificación practicada en los términos expuestos, puesto que atenta contra el orden publico, violenta el derecho a la defensa y el debido proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; y como consecuencia se ordena notificar nuevamente a través de carteles, cumpliendo con los parámetros legales, instando para ello que la parte actora en el interés que tiene, a que proporcione de manera clara, determinante y precisa la dirección de la sede de la empresa demandada antes mencionada a los efectos materializar la debida notificación. Así se decide. Notifíquese.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Joselyn Urda.....