en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador NIEGA lo solicitado por el Ciudadano ANGEL ENRÍQUE URDANETA OCANDO con la asistencia dicha, por considerar que las debidas notificaciones se cumplieron con apego al principio de legalidad de los actos procesales y en acatamiento al contenido del artículo 126 esjudem. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga. María Henríquez
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