DISPOSITIVO.
En consecuencia, por los argumentos expuestos este Juzgador en aras de garantizar el principio de legalidad que rigen los actos procesales, así como las garantías constitucionales, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA COMO EN EFECTO LO HACE POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010 en el que se abstuvo de ADMITIR la demanda incoada por los LITIS CONSORTES ACTIVOS identificados en el libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A. (SUCA)., ordenándose en su defecto a la ADMISIÓN DESPACHO SANAEADOR a los efectos de que los accionantes o sus apoderados judiciales corrijan el libelo de demanda en un plazo no mayor de Dos (2) días contados a partir de que conste en actas haberse practicado la debida notificación, con.....