Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose este Juzgador de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste acta en cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga.Yasmira Galue
Los Presentes