ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002786
PARTE ACTORA: MAIBELIS PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: AEROTAXILASER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE CIUDADANO CARLOS LUIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo las Díez y Quince minutos de la mañana (10:15am), día y hora fijado para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecieron a la misma MAIBELIS PIÑA en su condición de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada ANA RODRIGUEZ identificada en actas, por una parte y por la otra el Ciudadano CARLOS LUIS MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.697.691, Abogado, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 140.210, actuando en este en su condición de Presidente de la demandada AEROTAXLASER, carácter este que constan en actas constitutiva que en copia simples constante de Ocho (8) folios consigna para que sean agregadas al expediente y surtan sus efectos legales pertinentes, quienes una ves iniciado el acto las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle ala parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF=3.911,25CTS), para dar por satisfecho todos y cada un de de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizara el día Veintiséis (26) de Febrero del presente año, dicho pago se ha de efectuar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en hora de las Once de la mañana (11:00am) y en forma efectiva. En este estado, vista la propuesta de pago hecha por el representante de la demandada de autos, y estando presente la Ciudadana MAIBELIS PIÑA, debidamente representada por su apoderada judicial, manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido, y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una ves que reciba la totalidad del pago nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir en el futuro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose este Juzgador de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste acta en cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga.Yasmira Galue





Los Presentes